La resolución publicada en la Gaceta Oficial 40.200 establece que las personas naturales podrán adquirir un monto máximo, no acumulativo, por año calendario de 3.000 dólares o su equivalente en otras divisas destinados a la atención de gastos de consumo para viajes en al exterior y hasta 5.000 dólares para gastos de estudios, salud, investigaciones científicas o el pago de bienes adquiridos para la prestación de servicios profesionales.
Se refiere que salvo excepciones las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional podrán realizar posturas para adquisición de divisas en el Sicad, mientras que cuando se trata del sector privado podrán ser efectuadas por cualquier personas natural o jurídica aún y cuando no se encuentre en el territorio nacional.
Se establece que el monto mínimo y máximo será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
Las personas que opten a la compra de divisas en el Sicad deberán estar inscritos en el sistema complementario de administración de divisas Rusicad, administrado por el BCV.
También se fijó que las personas naturales o jurídicas sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de 90 días continuos como clientes de la misma.
Las personas naturales o jurídicas deberán presentar original y copa de la cedula o en su defecto original y copia del documento de nacionalización, original y copia del Rif vigente y actualizado.
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