martes, 4 de junio de 2013

¿Gananciales o separación de bienes?

¿Gananciales o separación de bienes? Una importante elección para no llevarse sorpresas
Existen dos tipos de categorías de régimen económico matrimonial sobre las que conviene interesarse ya que según la comunidad autónoma te aplicarán una u otra por defecto



 Casarse, en España, implica elegir pareja… y régimen económico matrimonial, algo sobre lo que convendría interesarse para no llevarse sorpresas desagradables. Según AFS Abogados, que ha tenido a bien atendernos, la cifra de parejas con un régimen u otro por comunidades está muy vinculada al régimen matrimonial que se asigna por defecto. Lo que significa que, por ejemplo, en Madrid predomina gananciales «por goleada» y en Cataluña por separación de bienes, porque es lo que se establece automáticamente si no se va al notario para cambiarlos, para hacer lo que se llama «capitulaciones matrimoniales». Pero, ¿qué implica cada uno?

Existen dos tipos de categorías de régimen económico matrimonial: bienes gananciales y separación de bienes. El primero, según el código civil, establece que los cónyuges se reparten las ganancias o beneficios, así como las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges, a partir del momento en que se contrae matrimonio. Con la separación de bienes, por el contrario, cada uno de los miembros de la pareja sigue con su patrimonio, con su cuenta, y se mantiene la independencia en este plano.

Aunque conviene matizar algún aspecto respecto a cada categoría en las reglas de casamiento. Existen los conocidos como bienes privativos, que son los que corresponden únicamente a la persona que los posee, y los que recibe antes o durante el matrimonio. Entre estos están las donaciones, herencias, las indemnizaciones (según el caso), etc. Son bienes que pertenecen sólo a un cónyuge, aunque se esté casado en régimen de gananciales en el que se comparte: la nómina/s o las pérdidas de una empresa que se monta durante el matrimonio, por ejemplo.

U otro caso. Pongamos que una persona se compra una casa, es el titular de una propiedad que está toda pagada, y después se casa por gananciales. Si hay divorcio la casa pertenecerá al que la pagó en su momento porque se produjo antes de la fecha de casamiento. Y si, por ejemplo, la casa estaba pagada en un 50% y cuando se casan pagan el resto a partes iguales, en ese caso el primer 50% de la casa pertenecerá al comprador y el importe de la otra mitad se repartirá por la mitad, aunque un cónyuge no figure en las escrituras.
¿Declaración conjunta o separada?

Al contraer matrimonio, ¿cambia la retención que aplica Hacienda a mi sueldo? Las declaraciones son individuales por defecto, pero se ofrece la posibilidad voluntaria de realizar una declaración conjunta. Si la pareja tiene dos nóminas normalmente se sigue optando por la declaración conjunta, además de que tiene ciertas ventajas en según qué deducciones, porque al ser una tributación de carácter progresivo puede «perjudicar».

De todas maneras se puede hacer una declaración conjunta para dos tipos de unidad familiar que gozan de una deducción adicional que pueden ser: cónyuges e hijos menores; o familias monoparentales (un padre o una madre) con hijos menores o mayores con incapacidad. En todo caso, existe la posibilidad a través del llamado «Programa padre» que calcula la conjunta y las individuales para saber cual se prefiere.

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